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Noticias Generales del 6 de Noviembre de 2009

Los corredores de seguros de Cataluña y Galicia denuncian a 32 entidades financieras ante Competencia

13:40h. Fuente: EUROPA PRESS

La Asociación Catalana de Corredores de Seguros (ACCA) y la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (Agacose) han interpuesto una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones contra 32 entidades financieras por la realización de prácticas contrarias a la competencia, según anunciaron hoy las asociaciones en un comunicado.

La finalidad de la denuncia es que se prohíban las prácticas consistentes en vincular los precios de las hipotecas, e incluso la concesión de éstas, a la contratación de seguros en entidades filiales de las financieras o a través de mediadores dependientes al considerar que es una práctica contraria a la legislación vigente.

El abogado de ACCA, Juan Pedro Hoyay de Ignacio Pérez, y el abogado de Agacose, Ignacio Pérez, mantienen que estas prácticas hacen "desaparecer la libertad de contratación; se entiende que se trata de un evidente caso de imposición, proscrito por la vigente Ley de Mediación".

Los letrados apuntaron que la "práctica habitual de las entidades financieras consiste en imponer la contratación de productos que nada tienen que ver con la hipoteca en sí, aprovechándose de la necesidad de los clientes de obtener el préstamo hipotecario".

En este sentido, los letrados consideraron que "es evidente que los seguros nada tienen que ver con la operación principal", pero las entidades financieras imponen su contratación para poder acceder a la hipoteca, con lo que "sale considerablemente más cara".

ACCA y Agacose alertaron de que esta práctica está "totalmente generalizada", estando incluso reflejada en escrituras notariales de constitución de hipoteca.

Los abogados matizaron que no habría nada a lo que oponerse si las entidades dieran al consumidor la libertad de contratar con cualquier correduría ese seguro de vida, con cláusula de beneficiario a favor de la entidad financiera por el capital pendiente.

La diferencia de tipo de interés a aplicar puede llegar hasta el 1%, lo que supone que sobre un préstamo de 200.000 euros el cliente tiene que pagar 2.000 euros más al año si no pasa por las exigencias de las entidades financieras, apuntaron los mediadores de seguros.


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